{"id":5737,"date":"2024-03-27T19:52:54","date_gmt":"2024-03-27T19:52:54","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioaudaz.com.mx\/?p=5737"},"modified":"2024-03-27T19:52:55","modified_gmt":"2024-03-27T19:52:55","slug":"la-cndh-advierte-al-tribunal-electoral-que-no-es-su-funcion-defender-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/opticaciudadana.com\/?p=5737","title":{"rendered":"La CNDH advierte al tribunal electoral que no es su funci\u00f3n defender los derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n<p>Rechaza que se le pretenda amordazar con interpretaciones regresivas de su misi\u00f3n constitucional para favorecer a un partido pol\u00edtico<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del Tribunal Electoral de invalidar y dejar sin efecto el mecanismo de seguimiento de las campa\u00f1as electorales que cre\u00f3 la CNDH y retirar el primer informe sobre violencia pol\u00edtica, que present\u00f3 dicha comisi\u00f3n, constituye en una amenaza contra el derecho a defender los derechos del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH, resalt\u00f3 que pretender invalidar y dejar sin efecto jur\u00eddico alguno, el establecimiento del \u201cMecanismo de observaci\u00f3n de las campa\u00f1as electorales y sus informes sobre violencia pol\u00edtica\u201d, informe que fue cesado y retirados de la p\u00e1gina de la CNDH y redes oficiales, \u201cconstituye una interpretaci\u00f3n regresiva que contradice el bloque de constitucionalidad que desde 2011 nos rige, y una amenaza contra el derecho a defender los derechos del pueblo, misi\u00f3n asignada por nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica vigente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), notific\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, que la sala superior de dicho tribunal sesionar\u00e1 este mi\u00e9rcoles, para resolver el expediente SUP-JE-52\/2024, relacionado con una queja interpuesta por el Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) con la pretensi\u00f3n de declarar \u201cinv\u00e1lido\u201d y \u201csin efecto jur\u00eddico alguno\u201d, el mecanismo de la CNDH.<\/p>\n\n\n\n<p>Defendi\u00f3, que el \u201cPrimer Informe sobre Violencia Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n y Defensa del Derecho a la Democracia\u201d no aborda ninguno de los aspectos que constituyen lo que por Ley se determina como materia electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra, enfatiz\u00f3 que TEPJF, no tiene la competencia para someter a escrutinio jurisdiccional la actuaci\u00f3n de la CNDH, y por ende tampoco el \u201cPrimer Informe sobre Violencia Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n y Defensa del Derecho a la Democracia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la CNDH no tiene atribuciones en materia electoral, como se pretende argumentar en el proyecto aludido, \u201cs\u00ed cuenta con amplias facultades para defender los derechos humanos, que integran, los derechos pol\u00edtico-electorales, que no es dable a ese Tribunal conocer, y mucho menos limitar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH, enfatiz\u00f3 que en ning\u00fan momento se ha constituido en una autoridad electoral, ni ha emitido acto alguno que invada la esfera competencial del Instituto Nacional Electoral (INE) o del TEPJF, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o de los art\u00edculos 166 y 169 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Subrayo que, el apartado B del art\u00edculo 102 Constitucional indica que la CNDH no ser\u00e1 competente trat\u00e1ndose de asuntos electorales, empero, la Ley de ese organismo en su art\u00edculo 7\u00b0, precisa a qu\u00e9 se refiere exactamente esta limitaci\u00f3n: a &#8220;conocer de los asuntos relativos a actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que no ha ocurrido ni ocurrir\u00e1, ya que dicho Informe es derivado de una facultad expresa: la de promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos. con lo que, pretender lo contrario, no puede ser resultado sino de una interpretaci\u00f3n regresiva de la Constituci\u00f3n y de la Ley, que s\u00f3lo ser\u00eda dable resolver, por si acaso hubiera alguna duda, mediante una controversia constitucional en el \u00e1mbito de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las limitaciones de la CNDH, en materia electoral implican que no podr\u00e1 pronunciarse sobre decisiones de la autoridad electoral ni sus resoluciones, as\u00ed, dicho organismo, asume que no podr\u00e1 atender quejas, ni emitir recomendaciones sobre alg\u00fan proceso electoral, ni la calificaci\u00f3n de cualquier resultado concerniente al mismo, lo cual no ha realizado ni realizar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese organismo asever\u00f3 que \u201cno ser\u00e1 factor de confusi\u00f3n ni abonar\u00e1 a la estrategia de quienes quieren poner en duda la imparcialidad del actual proceso electoral; en raz\u00f3n de ello, suspender\u00e1 la emisi\u00f3n de sus informes sobre violencia pol\u00edtica\u201d, y reivindicamos la determinaci\u00f3n de nuestra Presidenta de retirar los dos Informes sobre Violencia Pol\u00edtica y suspender moment\u00e1neamente los trabajos del Mecanismo, no como un acto de reconocimiento de ilegalidad, sino como un gesto \u00e9tico, que abone al clima que prevalece en estas elecciones y que no sirva de pretexto para atizar expresiones de violencia pol\u00edtica, en cualquiera de sus manifestaciones, que justamente queremos contribuir a erradicar\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rechaza que se le pretenda amordazar con interpretaciones regresivas de su misi\u00f3n constitucional para favorecer a un partido pol\u00edtico La decisi\u00f3n del Tribunal Electoral de invalidar y dejar sin efecto el mecanismo de seguimiento de las campa\u00f1as electorales que cre\u00f3 la CNDH y retirar el primer informe 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