Incumplimiento de pensión alimenticia: más de 300 carpetas abiertas en Puebla en 10 años
Este delito se registra contra las mujeres y también contra los hombres
En la última década, la Fiscalía General del Estado (FGE) ha abierto 321 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. De acuerdo con los datos, las mujeres fueron las principales víctimas, aunque también hay casos con hombres afectados.
Según las cifras disponibles en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), este ilícito ha ido al alza en el territorio poblano, siendo el 2020 y 2024 los años con más indagatorias abiertas, al acumular conjuntamente 88 (44 en cada año).
En 2020, en la capital se registraron un total de 24 investigaciones, en San Andrés Cholula fueron seis. Las restantes están divididas en municipios que no sobrepasan individualmente los dos casos como Amozoc, Atoyatempan, Cuautlancingo, General Felipe Ángeles, Huachinango, Huejotzingo, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, Xicotepec y Teziutlán.
Para 2021, la cifra por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria bajó a 33, posteriormente tuvo un ligero repunte en 2022 con 41, sin embargo, no alcanzó el máximo histórico registrado anteriormente.
En 2023 se iniciaron 35 carpetas de investigación y 2024 un total de 44, alcanzando nuevamente la cifra más alta.
En el periodo de enero a junio de 2025 suman un total de 19 casos, distribuidos de la siguiente forma: Cuetzalan del Progreso (uno); Huejotzingo (uno); Puebla (diez); San Andrés Cholula (tres), San Martín Texmelucan (dos), San Pedro Cholula (uno); Zaragoza (uno).
La FGE tiene documentado que de los 321 casos, 240 de las víctimas fueron mujeres, el restante hombres y solamente dos no pudieron ser identificadas.
Al igual que otros delitos, la ley estipula que el incumplimiento de la obligación alimentaria pueden cometerlo hombres y mujeres, sin distinción alguna.
De acuerdo con el artículo 354 Bis del Código Penal del Estado (FGE), al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y este sea el único medio de obtener ingresos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, se le impondrá una pena de uno a cuatro años.
Si el procesado paga las pensiones alimentarias que debe, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, y si además deposita en favor del acreedor alimentario el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerá del proceso.